Levitico
Capitulo 25
El
Año de Reposo de la tierra y el Año de Jubileo
- Jahova
habló a Moises en el monte de Sinaí, diciendo:
- Habla a los hijos de Israel
y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la
tierra guardará reposo para Jahova.
- Seis años sembrarás tu
tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos.
- Pero el séptimo año la
tierra tendrá descanso, reposo para Jahova; no sembrarás
tu tierra, ni podarás tu viña.
- Lo que de suyo naciere
en tu tierra segada, no lo segarás, y las uvas de tu viña no
vendimiarás; año de reposo será para la tierra.
- Mas el descanso de la
tierra te dará para comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu
criado, y a tu extranjero que morare contigo;
- y a tu animal, y a la
bestia que hubiere en tu tierra, será todo del fruto de ella para
comer.
- Y contarás siete
semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días
de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.
- Entonces harás tocar
fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del
mes; el día de la expiación haréis tocar la trompeta por toda
vuestra tierra.
- Y santificaréis el año
cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus
moradores; ese año os será de Jubileo, y volveréis cada
uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia.
- El año cincuenta os será
Jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de
suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos,
- porque es Jubileo;
santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.
- En este año de Jubileo
volveréis cada uno a vuestra posesión.
- Y cuando vendieres algo
a vuestro prójimo, o compraréis de mano de vuestro prójimo, no
engañe ninguno a su hermano.
- Conforme al número de años
después del Jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al
número de los años de los frutos te venderá él a ti.
- Cuanto mayor fuere el número
de los años, aumentarás el precio, y cuando menor fuere el número,
disminuirás el precio; porque según el número de las cosechas
te venderá él.
- Y no engañe ninguno a
su prójimo, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jahova
vuestro Dios.
- Ejecutad, pues, mis
estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis
en la tierra seguros;
- y la tierra dará su
fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con
seguridad.
- Y si dijereis: ¿Qué
comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos
de recoger nuestros frutos;
- entonces yo les enviaré
mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres
años.
- Y sembraréis al año
octavo, y comeréis del fruto añejo.
- La tierra no se venderá
a perpetuidad, porque la tierra mía es; porque vosotros
forasteros y extranjeros sois para con migo.
- Por tanto, en toda la
tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra.
- Cuando tu hermano
empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su
pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano
hubiere vendido.
- Y cuando el hombre no
tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate,
- entonces contará los años
desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien
vendió, y volverá a su posesión.
- Mas si no consiguiere lo
suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en
poder del que lo compró hasta el año del Jubileo, y al Jubileo
saldrá, y él volverá a su posesión.
- El varón que vendiere
casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de
redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será
el término de poderse redimir.
- Y si no fuere rescatada
dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad
amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró,
y para sus descendientes; no saldrá en el Jubileo.
- Mas las casa de las
aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como terrenos
del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en el Jubileo.
- Pero en cuanto a las
ciudades de los Levitas éstos podrán rescatar en
cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión.
- Y el que comprare de los
Levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su
posesión, en el Jubileo, por cuanto las casa de las
ciudades de los Levitas son posesión de ellos entre los
hijos de Israel.
- Mas la tierra del ejido
de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de
ellos.
- Y cuando tu hermano
empobreciere y se acogiere a ti, tu lo ampararás; como forastero
y extranjero vivirá contigo.
- No tomarás de él usura
ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano
vivirá contigo.
- No le darás tu dinero a
usura, ni tus víveres a ganancia.
- Yo Jehova vuestro
Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para
daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
- Y cuando tu hermano
empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás
servir como esclavo.
- Como criado, como
extranjero estará contigo; hasta el año del Jubileo te
servirá.
- Entonces saldrá libre
de tu casa; él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a
la posesión de sus padres se restituirá.
- Porque son mis siervos,
los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán
vendidos a manera de esclavos.
- No te enseñorearás de
él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios.
- Así tu esclavo como tu
esclava que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro
alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas.
- También podréis
comprar de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y
de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra, que están con
vosotros, los cuales podréis tener por posesión.
- Y los podréis dejar en
herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión
hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros
hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno
sobre su hermano con dureza.
- Si el forastero o el
extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está
junto a él se empobreciere, y se vendiere al forastero o
extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del
extranjero;
- después que se hubiere
vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará.
- O su tío o el hijo de
su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo
rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará.
- Hará la cuenta con el
que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año
del Jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta
conforme al número de los años, y se contará el tiempo que
estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
- Si aún fueren muchos años,
conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por el
cual se vendió.
- Y si quedare poco tiempo
hasta el año del Jubileo, entonces hará un calculo con él,
y devolverá su rescate conforme a sus años.
- Como con el tomado a
salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con
rigor delante de tus ojos.
- Y si no se rescatare en
esos años, en el año del Jubileo saldrá, él y sus hijos
con él.
- Porque mis siervos son
los hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales saqué
de la tierra de Egipto. Yo Jahova vuestro Dios.
Jah Rastafari
|